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LICENCIA DE OBRA MAYOR O LICENCIA DE OBRA MENOR?

Voy a reformar mi baño, o cambiar el pavimento de mi vivienda; ¿Necesito pedir licencia a mi ayuntamiento? ¿Se trata de una obra mayor o una obra menor?


Este tipo de preguntas siempre nos las formulamos cuando queremos hacer cualquier tipo de reforma en casa. Pero debemos saber que cualquier tipo de obra, aunque sea pequeña, necesita de su correspondiente licencia de obra, que puede ser licencia de obra menor o licencia de obra mayor.


OBRA MENOR:


Se entiende por OBRA MENOR aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.

  • Licencia de obra menor (vivienda, local, fachada, cubierta, etc.)

No requieren proyecto ni memoria habilitante


-Autorización urbanística para la realización de obras en locales y/o en viviendas, de escasa entidad económica y constructiva.

-No comprometer elementos estructurales del edificio, ni la seguridad de personas o bienes.

-De sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto firmado o profesionales titulares, ni presupuesto elevado.

-En ningún caso, las obras menores supondrán alteración de volumen o superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edificio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

- No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.



OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO MENOR EN VIVIENDAS:


Requisitos:

  • No impliquen el cambio de uso de vivienda.

  • No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes del edificio, condiciones de seguridad, especialmente estructura y ubicación de conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.

  • Supuestos : Obras de reforma parcial no estructural incluida la modificación o supresión de tabiquería. Obras de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos,paredes, escayolas, chapados. Instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros y demás revestimientos. Pintado y reparación de fachadas y cubiertas, reformas de cocinas o baños, sustituciones de solerías… teniendo en cuenta que existen exclusiones: Conjunto Histórico – Artístico, ect.


OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO MENOR EN LOCALES:


Requisitos:

  • No afecte a la estructura del local.

  • No modifique el uso del mismo.

  • No incidan sobre el ejercicio de la actividad, o modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. En concreto, no podrán implicar una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección contra incendios, estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia; ni modificar los recorridos de evacuación, aforo, establecer nueva distribución, o modificar las instalaciones de aislamiento acústico y similar.

  • Supuestos: Obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes. Instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento. Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas. Carpintería, etc.



OBRA MAYOR:


Se entiende por OBRA MAYOR aquellas obras de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes. Para solicitar este tipo de licencia, licencia de obra mayor, se requiere Proyecto técnico por triplicado (uno de ellos puede presentarse en formato PDF que deberá estar también visado por el Colegio Profesional), suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.


  • Licencia de obra mayor (vivienda, local, fachada, cubierta, etc.)

Requieren proyecto y memoria habilitante


- Autorizar la construcción de obras de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones existentes, en el término municipal de Valencia, a excepción de Ciutat Vella, catalogados o sin catalogar.

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